EDUCACIOĢN

Reflexiones sobre la importancia de educar y formar en Gobierno Abierto

Reflections on the importance of educating and training in Open Governance

María Fátima Pinho De Oliveira 1]
Universidad Simón Bolívar, Venezuela

Ciencia e Interculturalidad

Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, Nicaragua

ISSN: 1997-9231

ISSN-e: 2223-6260

Periodicidad: Semestral

vol. 30, núm. 01, 2022

[email protected]

Recepción: 21 Enero 2022

Aprobación: 31 Enero 2022



DOI: https://doi.org/10.5377/rci.v30i01.14214

Copyright © 2008-2018-

Resumen: El propósito principal de este artículo es describir la importancia de educar y formar en Gobierno Abierto, es decir, evaluar la necesidad y posibilidad de introducir cambios en lo educativo para responder a discursos políticos y pedagógicos e introducir en los centros educativos conceptos como gobierno abierto, transparencia, participación y democracia. La metodología es documental de tipo cualitativo a un nivel descriptivo; por lo que su base es documental, apoyado en artículos científicos en una revisión sistemática de la literatura sobre el tema.

Educar en Gobierno Abierto es un modo más de acercar las administraciones a la ciudadanía; formarlos en educación en gobierno abierto ha de redundar en convertir al alumnado en ciudadanos responsables, comprometidos, participativos, próximos a la vida democrática de las instituciones.

Palabras clave: ciudadanía, educación, Gobierno Abierto, políticas educativas.

Abstract: The main purpose of this article is to describe the importance of educating and training in open governance, that is, to evaluate the need and possibility of introducing changes in education to respond to political and pedagogical discourses and introduce concepts such as open governance, transparency, participation and democracy in educational centers. The methodology is hermeneutic and qualitative at a descriptive level; therefore, its basis is documentary, supported by scientific articles in a systematic review of the literature on the subject.

Educating in Open Governance is one more way of bringing administrations closer to citizens; training them in open governance education should result in turning students into responsible, committed, participative citizens, close to the democratic life of the institutions.

Keywords: citizenship, education, Open Governance, educational policies.

I. Introducción

La educación ha sido considerada como un elemento de integración y a su vez como el que constituye la columna vertebral de la estructura democrática de las sociedades, cuyo eje central es la calidad educativa. El objeto teleológico de este estudio documental es describir la importancia de educar y formar en Gobierno Abierto (GA), abocándose al principio democrático de la construcción de ciudadanías.

Conseguir una educación de calidad, es una prioridad para cualquier sistema democrático actual, “…además de ser un fin en sí misma, la educación se considera un instrumento clave para el logro de todos los ODS” (Gamba y Arias, 2017, p.14), por lo que ocupa un objetivo específico dentro de la Agenda 2030.

Tras la aprobación en 2015 de la Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible y, a una década de que cumpla el plazo para la implementación de los objetivos a los que se comprometieron los Estados Miembros de las Naciones Unidas, son pocos los países que han avanzado en el cumplimiento del ODS 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

La calificación “de calidad” puede “ser interpretada de diversas formas dependiendo de la sociedad, de la ideología política de un gobierno encargado de gestionar la normativa educativa en un ámbito temporal y territorial concreto” (Montero, 2021, p.3).

Por ello, la educación, junto al agua/saneamiento y salud, es considerada un sector clave para el Gobierno Abierto derivado por la promoción de la participación y rendición de cuentas, “donde se puede desarrollar iniciativas, disponer de datos para la toma de decisiones, publicación de planes de toma de decisiones, incluyendo la inclusión de grupos vulnerables o que han sido excluidos históricamente” (Open Government Partnership [OGP], 2019, p.18).

Para Westermann (2021), varios países han diseñado herramientas para tener un mejor acceso y calidad a nivel educativo, considera además que “las propuestas del Gobierno Abierto de acceso a la información, participación cívica y rendición de cuentas son igualmente importantes” (p.4). En este mismo orden de ideas, el autor citado sostiene que, si los ciudadanos tienen acceso a la información, influyen en la toma de decisiones gracias a su poder de participación ciudadana, aunado a la capacidad que pueda tener un gobierno para dar respuesta oportuna, los sistemas educativos pudieren funcionar mejor.

Ahora bien, es importante destacar que, para lograr buenos resultados de cara a la inclusión y a la sostenibilidad, deben esforzarse “más allá de la transparencia, requiere de inversiones sostenibles en instituciones que fortalezcan la participación y la rendición de cuentas y que ayuden a los sistemas de educación a responder a las necesidades de la ciudadanía” (Westermann, 2021, p.4).

Estas breves reflexiones que definen el Gobierno Abierto y su tendencia actual, la influencia de la Agenda 2030 sobre el tema educativo y el rol del docente para fomentar la idea de la formación en Gobierno Abierto, han concluido en la vitalidad integral de la educación desde los procesos de Gobierno Abierto y que implica la transparencia en la gestión pública, al fortalecer la política de datos abiertos en la educación forma y educa en gobiernos abiertos para la construcción de ciudadanía; fomentar mejores prácticas de gobernanza y fortalecer en los ciudadanos una cultura de transparencia y rendición de cuentas, que, en el ámbito de la educación atiende una dimensión político -administrativa y pedagógica importantes y necesarias.

II. Revisión de literatura

Derecho Universal a la Educación

El Derecho a la Educación ha sido objeto de análisis y estudios, y ha sido categorizado como derecho humano, como derecho fundamental, con regulaciones internacionales y nacionales.

El Derecho a la Educación en materia internacional se encuentra establecido en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1948), a saber:

  1. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

ara Montero (2021), el articulo señalado, presenta las diferencias entre los niveles de educación, de forma gratuita, obligatoria y generalizada, en función de los méritos, y la potestad de los padres de “escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (Art. 26, Declaración Universal de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1948).

Otro de los tratados internacionales que reconoce el alcance del derecho a la educación es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC en adelante) (ONU,1966b) en sus artículos 13 y 14. Estos artículos además de incluir los postulados de la DUDH, precisan aún más las características de obligatoriedad y gratuidad de cada una de las fases, el carácter prestacional del derecho por parte de los Estados, así como la libertad de los padres en la elección de la educación para sus hijos, en especial, la concerniente al ámbito religioso o moral de acuerdo con sus propias convicciones. Este último aspecto es regulado con mayor detalle en el apartado cuarto del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, en adelante), (ONU 1966a), al referirse a la libertad de pensamiento, conciencia y religión establece que:

Los Estados Parte en el presente Pacto se comp2233rometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

El articulo señalado del Pacto, va en correspondencia con el derecho a la educación establecido en la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza de 1960 y en la Convención sobre Derechos del Niño de 1989.

En el continente europeo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), proclama el derecho a la educación en su artículo 14, manteniendo el contenido de los demás textos internacionales:

  1. 1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
  2. 2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
  3. 3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

La redacción más precisa se puede apreciar en la Carta Europea de Derechos del Niño (1992), en la que se reconoce de forma amplia y pormenorizada el contenido del derecho a la educación de los niños, “así como el carácter prestacional que hace posible que una situación económica desfavorable de los padres no suponga un límite para la efectividad de este derecho” (Montero, 2021, p. 5).

El derecho a la educación se entiende como “una de las manifestaciones más claras del desarrollo de la personalidad del individuo fundamento del orden jurídico y la paz social y, por ende, vinculado al concepto de dignidad humana” (Montero, 2021, p. 6). La educación trasciende desde el desarrollo individual de la persona hasta convertirlos en miembros de una sociedad, expandiéndose a la colectividad y su interacción con la sociedad, para “la consolidación democrática y eficacia misma de los derechos fundamentales” (Cotino, 2012, p.84).

Las Naciones Unidas ha vinculado la educación con la igualdad de género, con la lucha contra el racismo, con la resolución pacífica de conflictos, con la protección del medio ambiente o con la participación en la esfera pública, entre otros aspectos, cuya finalidad principal es la de construir sociedades democráticas responsables, como se observa en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (ONU, 1960).

La aprobación de la Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible en el 2015 aparece, por tanto, como una recopilación de todos los objetivos y metas para alcanzar sociedades más responsables y democráticas que ya habían sido previamente pronunciados por la propia Asamblea de Naciones Unidas desde su creación en diferentes ocasiones

Agenda 2030 y derecho a la educación

Las Naciones Unidas han puesto todos sus esfuerzos para que los países emprendan un nuevo camino que permita mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás, siendo la educación uno de los objetivos prioritarios para ello. Surge así en el 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, conocida también simplemente como Agenda 2030 (ONU, 2015).

Dentro de este marco, los Estados Miembros de las Naciones Unidas que aprobaron la Agenda 2030 se comprometieron a alcanzar 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en un plazo de 15 años, es decir, en 2030, de ahí su denominación.

Esa Agenda es un punto de encuentro importante en materia educativa, como lo plantean Martínez y Lloret (2020) “en la Agenda 2030 se otorga más relevancia a cuestiones como el aprendizaje a lo largo de la vida, la equidad, la igualdad de género y la inclusión de los sistemas educativos” (p.341). Este tema se observa en el ODS 4 que hace referencia a la educación: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Al igual que los otros 16 ODS, este objetivo se compone de una serie de metas concretas previstas para que en 2030 se vislumbre una educación de calidad (Montero, 2021).

Actualmente, en el umbral del 2022, quedando apenas menos de diez años para alcanzar los ODS que componen la Agenda 2030, se acordó el decenio de acción enfocando los esfuerzos en movilizar el financiamiento, mejorar la aplicación a nivel nacional y fomentar la resiliencia, así como reforzar las instituciones para cumplir los Objetivos en la fecha prevista, el 2030, sin dejar a nadie atrás (Montero, 2021).

Lamentablemente la pandemia COVID-19 ha venido a poner en jaque todos estos objetivos paralizando las metas de los ODS. En el ámbito educativo por ejemplo como medida inmediata se cerraron los centros de educación de todos los niveles para evitar la propagación del virus, migrando abruptamente a la educación a distancia cuyos resultados según informes de la UNESCO ha tenido un impacto negativo en la calidad educativa, aunado a la desigualdad generada por el aprendizaje a distancia por no contar con el servicio de acceso a internet, por lo menos en la región de América Latina y el Caribe.

III. Materiales y métodos

La elaboración de la presente investigación es de tipo documental, con la aplicación de una metodología cualitativa a un nivel descriptivo, apoyado en los informes publicados por la Organización de las Naciones Unidas, Banco Mundial, así como artículos científicos considerados relevantes para el tema consultados de las Bases de Datos EbscoHost, SciELO, Latindex y Dialnet.

El análisis de la información se hizo a través de una lectura significativa de los artículos científicos que han realizado proyectos en materia educativa sobre Gobierno Abierto, considerando que España y México han sido los pioneros sobre este tema, del análisis obtenido se construyeron los saberes y experiencias vividas en la temática. Se realizó la triangulación de la información por fuente, por último, se procedió a la discusión y comparación de los resultados con las fuentes teóricas que fundamentan la investigación.

IV. Resultados y discusión

La idea del Gobierno Abierto

El concepto de Gobierno Abierto surgió hace sólo una década. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) lo definió en el 2016 como las acciones de transparencia del gobierno, el acceso de los servicios del gobierno y la información y la capacidad de respuesta del gobierno a nuevas ideas, demandas y necesidades, bajo los siguientes argumentos, es “una cultura de gobernanza que promueve los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo” (p.1).

En el 2011, la Asociación de Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés) identificó tres pilares o principios subyacentes en este concepto: transparencia de la información, compromiso público y rendición de cuentas. Estos pilares fueron destacados igualmente en el 2013 por la Comisión Europea, fomentando, además, “los datos abiertos, los servicios abiertos y las decisiones abiertas” (Ético, 2018, Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO, documento web).

El Gobierno Abierto supone que, con el desarrollo de las nuevas tecnologías combinadas con gobiernos capaces de ser transparentes y responsables, los países buscarán explorar enfoques más innovadores, tanto para compartir la información con los ciudadanos como para lograr su participación sobre todo en materia educativa

Además, ayudando a redefinir límites entre ciudadanos y gobierno, se cree que el Gobierno Abierto pudiera ayudar a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los sectores públicos (incluyendo el sector educativo), y aparte de eso, la cultura de administración pública en general. (Ético, 2018, Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO, documento web)

Si bien, actualmente el Gobierno Abierto se encuentra en auge,

…su aplicación en el sector educativo todavía necesita ser investigada de manera más sistemática. Además, el posible impacto de un Gobierno Abierto en temas de equidad todavía no ha sido analizado en el contexto de la Meta de Desarrollo Sostenible 4 (SDG4). (Ético, 2018, Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO, documento web)

El tema de formar y educar en Gobierno Abierto ha sido una propuesta fomentada por la Alianza para el Gobierno Abierto, y lo define “como el proceso que une a gobiernos y sociedad civil para promover la transparencia, empoderar a la ciudadanía, luchar contra la corrupción y aprovechar las tecnologías digitales para mejorar la gobernanza” (García, 2019, documento web).

Alianza para el Gobierno Abierto, conocida también por sus siglas en inglés OGP (Open Government Partnership), es una iniciativa internacional que surgió en el 2011 y sus objetivos son:

…la consecución de gobiernos más transparentes, que rindan cuentas de su acción de gobierno y que promuevan una mayor participación de sus ciudadanos; una mejora de la calidad de los gobiernos, así como una reducción de los índices de corrupción. Una vez que “un país es aceptado por la OGP, el siguiente paso será la redacción de un Plan de Acción de Gobierno Abierto que, en principio, está configurado para tener una vigencia bianual, aunque no siempre ha sido así. (Montero, 2021, p.19)

Yu y Robinson (2012), como se cita en Ruvalcaba (2018) en base a investigaciones que se han realizado sobre los antecedentes del término, mencionan que el Gobierno Abierto (GA) se desarrolló en el pasado como un sinónimo de rendición de cuentas públicas que fue popularizado en el discurso posterior a la segunda guerra mundial. Chapman y Hunt (1987) lo ubican en el contexto político británico de la década de los años setenta, cuando se abordaban cuestiones vinculadas con la discrecionalidad de los gobiernos, así como iniciativas para la apertura del sector gubernamental con el fin de evitar la opacidad de la administración pública.

Ruvalcaba (2018) en su investigación, destaca como antecedente académico más relevante en relación al término de GA a Wallace Parks, quien recibe el crédito como el primer autor en describirlo en una publicación; en su escrito aborda el acceso y libertad de información pública en el contexto del modelo de rendición de cuentas gubernamental.

El 1966 dio origen a la “Freedom of Information Act (FOIA) en Estados Unidos (Yu y Robinson, 2012), desde donde se abordaron diversas cuestiones ligadas al secreto de los gobiernos y se debatía sobre “abrir las ventanas” del sector público al escrutinio ciudadano (Janssen y van den Hoven, 2015; Zuiderwijk et al., 2015).

Así, fue necesario implementar leyes que regulen el derecho de acceso a la información pública y la incorporación de mecanismos para mejorar la rendición de cuentas, lo que representaba un paso hacia la apertura gubernamental (O’donnell, 2003). Con estos antecedentes se establecía una visión del GA como herramienta para generar valor público y combatir la corrupción evitando el uso indebido de los recursos públicos, así como una lucha contra la discrecionalidad de las administraciones públicas (Ruvalcaba, 2018).

Con la propuesta de Obama (2009) y su Memorandum for Transparency and Open Government, se constituye un primer antecedente gracias al impulso político e institucional en diferentes contextos (Weaver, 2017). Así el GA bajo los principios de colaboración, transparencia y participación se incorporaron como prioridad política; su objetivo fue aproximarse a los ciudadanos generando una “revolución” en la forma de acceder a la información de las administraciones públicas e incluso construir un gobierno plataforma en el que los ciudadanos se convierten en los verdaderos protagonistas de la democracia (Lathrop y Ruma, 2010; O’donnell, 2010).

Los esfuerzos de los primeros ministros Brown y Cameron en el Reino Unido, apostaron por la apropiación del término dentro de sus administraciones, promovieron políticas de acceso a la información, demostraron que el acceso a la información pública a los ciudadanos, los ayudaría “a tomar mejores decisiones y realizar sugerencias sobre las políticas de gobierno” (Lathrop y Ruma, 2010; Ruvalcaba, 2018, p.15).

La OCDE (2016), como se ha indicado en líneas anteriores, señala que el Gobierno Abierto puede significar diferentes cosas para distintos actores implicados, “necesita un proceso inclusivo y necesita tener el compromiso y aceptación de los principales actores, tanto dentro como fuera del Gobierno” (p.2) y se caracteriza por “la transparencia de sus acciones, la accesibilidad de los ciudadanos a sus servicios e información y la receptividad gubernamental a nuevas ideas, demandas y necesidades” (Ruvalcaba, 2018, p.15).

En el mismo orden de ideas la creación de la Open Government Partnership (OGP) o Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en español:

Surge con el objetivo de promover compromisos concretos de política pública y representa una organización de vanguardia que impulsa internacionalmente las prácticas de GA en base a los tres pilares mencionados (transparencia, participación y colaboración), así como con otros principios que han ido evolucionando. (Moses, 2017; Ruvalcaba, 2018, p.15)

Gobierno Abierto en la actualidad

El Gobierno Abierto (GA), ha dado lugar a un debate de ideas sobre cómo debe ser la relación entre el sector gubernamental y la sociedad, es considerado un término emergente y ambiguo porque se presta a múltiples definiciones dependiendo del contexto. El GA debe entenderse más allá de la transparencia en virtud que deben crearse además incentivos que promuevan la participación y la colaboración entre gobierno y sociedad civil para comprender que el GA puede ser un modelo de gestión basado en la transparencia, la participación y la colaboración.

Estos elementos o pilares del GA representan un debate permanente que depende de las perspectivas de los investigadores y los estudios que los respaldan; hay autores que consideran que es un tema poco estudiado (Lee y Kwak, 2012; Oszlak y Kaufman, 2014) y otros que su conceptualización es compleja (Lathrop y Ruma, 2010; Lee y Kwak, 2012). Entre las definiciones actuales que más se destacan son:

a) a los avances tecnológicos, al incremento de la conectividad, el advenimiento de la Web 2.0 y el empoderamiento ciudadano de plataformas tecnológicas de comunicación. b) a las presiones ciudadanas por una mayor transparencia y rendición de cuentas, a la demanda de mayores y mejores espacios de participación y a la emergencia de los nuevos movimientos sociales. c) a la consolidación de gobiernos relacionales y de la gobernanza (colaborativa y de redes) entendidas como formas de conducción sociopolítica ya no emergente, sino predominantemente de coordinación y gestión de los asuntos públicos. (p.38)

Ahora bien, los tres pilares del GA: transparencia, participación y colaboración, son constantemente examinados y revisados. Sus definiciones tienden a ser generales y abstractas lo que ocasiona confusión en algunos casos; “sobre todo en lo relativo a la participación y a la colaboración. Sin embargo, en la práctica los tres pilares están vinculados a acciones que permiten su operación instrumental en políticas públicas” (Gascó, 2013 como se cita en Ruvalcaba, 2018, p.23).

Después del memorándum del presidente Obama, los tres pilares han sido conceptos referentes de varios estudios dentro del GA (Gascó, 2015; Lathrop y Ruma, 2010; Lee y Kwak, 2012; Ruvalcaba, 2018).

Apuntan los investigadores del Gobierno Abierto que los tres pilares que se precisan para la profundización en la democratización de los sistemas políticos actuales son la participación, la transparencia y la colaboración. Los tres apuntan a la ciudadanía como protagonista de la política “que puede y debe participar de lo público, a la que se le debe rendir cuentas desde las administraciones y con la que hay que cooperar para abordar el incremento de conflictos que desafían al Estado de Derecho” (González et al., 2019, p.313).

Políticas Educativas: Formar y educar en Gobierno Abierto

Para Westermann (2021) “El Gobierno Abierto puede impactar positivamente a la Educación” (p.5), directamente a los ciudadanos cuando: (1) estos son parte de una sociedad civil que estimula los flujos de información, (2) cuando exigen resultados y (3) participan activamente de los procesos de toma de decisiones.

Estas acciones “dan cuenta de un ciudadano que debe contar con habilidades que le permitan acceder y utilizar intencionadamente información y conocimiento como fuente y producto, habilidades de comunicación y diálogo, suponen el uso intensivo de las tecnologías digitales” (Westermann, 2021, p.5).

Ahora bien, para que puedan impactar positivamente deben diseñarse políticas educativas que favorezcan la transparencia, la participación y la cooperación, para ello es preciso identificar las teorías del llamado neoliberalismo.

(1) Los neotayloristas abogan por romper las diferencias de gestión entre lo privado y lo público (Gault, 2004) sin tener en cuenta que un sector persigue objetivos y el otro encuentra su sino en los procesos. (2) Otros defienden la teoría de la elección pública que establece el futuro de lo público en clave de competencia, elección, transparencia y control (Criado, 2016). (3) Desde la teoría de la agencia se aboga por la descentralización y la externalización de servicios y (4) desde la teoría de los costes de transacción se confía en la eficacia matemática y la psicoeficiencia para que lo estadístico conforme las soluciones de una democracia algorítmica infalible. (González et al., 2019, p.313)

Teniendo en cuenta estas teorías, donde destacan la transparencia, la gestión entre lo público y lo privado y la eficacia de la democracia, la idea de formar y educar en Gobierno Abierto, abrir las administraciones públicas en todos los ámbitos a la ciudadanía de un modo transparente e invisible no debería ser, una cuestión que deba ser justificada sobre su importancia o no. Por lo que, si se quiere contar con una ciudadanía implicada en la buena marcha de una sociedad, que sienta que esa sociedad sólo se construye entre todos, debe darse prioridad a la formación de este tema.

Iniciando desde los primeros niveles educativos, para que se formen en Gobierno Abierto, se puede hacer de un modo transversal abarcando que las medidas de educación en Gobierno Abierto estén dirigidas a formar al alumnado para el desarrollo de competencias sociales y cívicas. Por ejemplo: los docentes pueden formar en Gobierno Abierto desde las materias o cátedras que imparten, en las aulas, en los centros educativos donde trabajen.

Para el OGP, educar en Gobierno Abierto es un modo más de acercar las administraciones a la ciudadanía, y las administraciones pueden beneficiarse si se educa en Gobierno Abierto, esforzándose de forma proactiva y positiva para que la ciudadanía llegue a sentir que la administración está efectivamente a su servicio, de forma eficiente sin burocracias, para que no se llegue a pensar que la administración no es útil o ineficiente, claro, esto dependerá en gran medida de la disposición de los funcionaros públicos. Por ello, y “para enfrentarse a la desafección recuperando la fuerza de la democracia, es preciso entender la noción de gobierno abierto desde un mecanismo de doble vía, desde la complementación entre Estado -marco legal- y la sociedad civil -marco moral” (Pallarés, 2019, p.101).

Para García (2019), los procesos, los procedimientos, las iniciativas educativas, de formación, y no sólo en el campo educativo, que cualquier administración pone en marcha o ejecuta, deben enfocar un objetivo para mejorar o cambiar, ser cercanos y comprometerse, para ello debe acercarse a la ciudadanía para conocer sus necesidades, sin embargo los ciudadanos no saben o no conocen cómo integrarse y el gobierno realiza inversiones (esfuerzos y recursos) que no necesariamente sea lo que requiere la ciudadanía.

En este mismo orden de ideas, García (2019) sostiene que:

Es por esto que la Educación en Gobierno Abierto puede jugar un papel clave en este proceso de acercamiento, y por tanto deben abrirse iniciativas en esta temática en particular, con capacidad de aunar, de empatizar, de proporcionar medios, instrumentos, servicios de utilidad para los docentes, para el alumnado, para las familias, para la comunidad educativa en general, ya que parece seguir siendo una temática un tanto desconocida o que las comunidades educativas aún ven como algo lejano, o alejado de sus intereses y campos de acción. (Documento web)

Como se ha observado, son muchas las ventajas que proporciona el Gobierno Abierto, no caben dudas que: “…una mayor confianza en el gobierno conduce a mejores resultados y a un menor coste” (Pallarés, 2019, p.91)

Rol de los docentes en la formación en Gobierno Abierto

Los docentes están llamados desde sus aulas, en cualquier nivel educativo, a promover la transparencia, capacitar a las ciudadanas y a los ciudadanos, ayudar a luchar contra la corrupción y aprovechar las tecnologías digitales para fortalecer la gobernabilidad.

Para García (2018):

Las competencias cívicas y sociales son transversales, se enseñan, se adquieren y se desarrollan a cualquier nivel educativo, y seguro que, si empezamos a introducirlas desde niveles bien tempranos, finalmente conseguiremos tener, en algún momento, una sociedad más responsable que va a ser capaz de exigir de manera informada y razonada, unas instituciones más transparentes y abiertas. (Documento web)

Como se ha escrito en líneas anteriores, los pilares fundamentales del Gobierno Abierto son la transparencia, la participación y la colaboración. Un centro educativo (bien sea una institución pública o privada) también debe ser transparente, participativo y colaborativo; estos son lugares donde los estudiantes pasan gran parte de su vida, y es el primer lugar que los docentes deben formarse para “abrir”, es además la primera institución a acercar a la ciudadanía desde el mismo día en el que el alumnado y sus familias entran: un centro abierto y transparente, en el que no hay nada que esconder, si se hacen bien las cosas; es por ello que se debe iniciar al menos con un proyecto educativo en materia de Gobierno Abierto.

El docente juega un rol importantísimo en este tipo de proyecto, ya que recae en él fomentar el acercamiento (y confianza) en las instituciones, para ello se requiere un docente dinámico que no pierda su actitud de aprender, la ilusión por enseñar, abrir, participar, dar voz y colaborar. Esa es la base de un docente transparente, porque un docente también debe cumplir con los pilares de Gobierno Abierto, ya que también es parte de ese sistema que necesitamos abrir para mejorar (García, 2019).

V. Conclusiones

Los esfuerzos de los educadores deben enfocarse en el beneficio de sus estudiantes para formarlos como ciudadanos íntegros. Formarlos en educación en Gobierno Abierto ha de llevar a convertir al alumnado en ciudadanos más responsables, más comprometidos, más participativos, más cercanos a la vida de las instituciones, en definitiva, a convertirlos en mejores personas, que será el elemento clave para una mejor sociedad.

Los elementos básicos o pilares del Gobierno Abierto representan un debate permanente que depende de las perspectivas de los investigadores y los estudios que los respaldan, es un concepto que ha trascendido las fronteras en aras de fomentar una buena gobernanza, discutida en la Agenda 2030 y trazada como metas. Se puede impulsar la transparencia a un nivel que pueda responder a las necesidades reales de la ciudadanía y que brinde herramientas realmente útiles para generar una ciudadanía crítica y participativa. De esta forma el ciudadano podrá cumplir con su proceso de empoderamiento y ser un actor activo en la vida política del país.

En aras de la transparencia en la gestión pública, al fortalecer la política de datos abiertos en la educación es un tema vital de abordar debido a sus actuales limitaciones, que puede revertirse en el desarrollo de una política educativa de largo plazo; formar y educar en Gobierno Abierto para la construcción de ciudadanía; fomentar mejores prácticas de gobernanza y fortalecer en los ciudadanos una cultura de transparencia y rendición de cuentas, que, en el ámbito de la educación atiende una dimensión político -administrativa y pedagógica importantes y necesarias.

VI. Lista de referencias

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (2000). Unión Europea Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea (2000/C 364/01). [Consultado agosto 13, 2021]. https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

Carta Europea de Derechos del Niño. (1992). Aprobada por el Parlamento Europeo, el 8 de julio de 1992. [Consultado agosto 13, 2021]. https://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST97ZI36262&id=36262

Referencias

Cotino Hueso, L. (2012). El derecho a la educación como derecho fundamental. Especial atención a su dimensión social prestacional. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Referencias

Criado, Juan Ignacio. (2016). Nuevas tendencias en gestión pública. Madrid: Instituto Nacional de Administración.

Referencias

Cruz-Rubio, C. (2015). ¿Qué es (y que no es) gobierno abierto? Una discusión conceptual. EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, 37-53.

Referencias

Chapman, R., y Hunt, M. (1987). Open Government. A study of the prospects of open government within the limitations of the British political system, London: Routledge.

Referencias

Ético. (2018). Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO. Gobierno abierto en educación: aprendiendo de ciudades. Publicado el 26 de noviembre de 2018. [Consultado agosto 13, 2021] https://etico.iiep.unesco.org/es/gobierno-abierto-en-educacion-aprendiendo-de-ciudades

Referencias

Fuster, M., y Subirats, J. (2013). Gobierno abierto y políticas públicas. Los dilemas de un proceso inevitable, Revista TELOS, Nº 94, Madrid, Fundación Telefónica.

Referencias

Gamba Romero, A., y Arias Careaga, S. (2017). El papel de la universidad y la Cooperación Universitaria al Desarrollo en el nuevo escenario de la Agenda 2030, Revista Española de Desarrollo y Cooperación, 41, 13-24.

Referencias

Gascó, M. (2015). Guía de buenas prácticas en gobierno abierto (Guide of good practices on open government). Bogota (Colombia): Universidad Externado de Colombia

Referencias

Gault, David Arellano. (2004). Gestión Estratégica para el sector público: del pensamiento estratégico al cambio organizacional. México DF: Fondo de Cultura Económica de México

Referencias

García San Martin, María Jesús. (2018). Formar y Educar en Gobierno Abierto. Publicado en 23 de noviembre de 2018. [Consultado agosto 15, 2021]. https://stopandlearnenglish.blogspot.com/2018/11/formar-y-educar-en-gobierno-abierto.html

Referencias

García, María Jesús. (2019). La importancia de formar y educar en Gobierno Abierto. ¿Cómo estamos en España? Publicado en: Puentes Digitales. https://puentesdigitales.com/2019/03/14/la-importancia-de-formar-y-educar-en-gobierno-abierto-como-estamos-en-espana/

Referencias

Gonzalez, M., Perera, P., Gonzalez, A. (2019). La construcción pedagógica de la ciudadanía para el Gobierno Abierto. RIESED Revista Internacional de Estudios sobre Sistemas Educativos/ Internatio

Referencias

Janssen, M., & van den Hoven, J. (2015). Big and open linked data (BOLD). In government: A challenge to transparency and privacy? Government Information Quarterly, 32(4), 363-368

Referencias

Lathrop, D., & Ruma L. (2010). Open government: Collaboration, transparency, and participation in practice: O’Reilly Media, Inc.

Referencias

Lee, G., & Kwak, Y. H. (2012). An open government maturity model for social media-based public engagement. Government Information Quarterly, 29(4), 492-503.

Referencias

Martínez Usarralde, M.J., y Lloret Catalá, C. (2020). Odeseizar la educación y la cooperación para el desarrollo en España: una mirada internacional a la AOD y al ODS 4, Revista Educar, 56 (2), 333-348. https://doi.org/10.5565/rev/educar.1099

Referencias

Montero, María. (2021). Educación, Gobierno Abierto y progreso: los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el ámbito educativo. Una visión crítica de la LOMLOE. Revista de Educación y Derecho, número 23, Octubre 2020 –Marzo 2021, pp. 1-26. https://doi.org/10.1344/REYD2021.23.34443

Referencias

Moses, M. (2017). Learning to Make All Voices Count: Lessons and reflections on localising the Open Government Partnership, Making All Voices Count Research Report, Brighton: IDS.

Referencias

Obama, Barack. (2009). Memorandum on Transparency and Open Government (OGD), Executive Office of the President of United States of America, Washington, DC. http://www.whitehouse.gov/sites/default/files/omb/assets/memoranda_2010/m10-06.pdf

Referencias

O’donnell, G. (2003). Horizontal Accountability: The Legal Institutionalization of Mistrust. En Democratic Accountability in Latin America, S. Mainwaring and C. Welna (eds.), New York, Oxford University Press: 34-54.

Referencias

O’donnell, G. (2010). Democracia, agencia, estado: teoría con intención comparativa. Buenos Aires, Argentina: Prometeo Libros.

Referencias

Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 diciembre 1948, núm. 217 A (III), [Consulta: 10 de mayo de 2021]. https://www.refworld.org.es/docid/47a080e32.html

Referencias

Organización de las Naciones Unidas. (1960). Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, 14 diciembre 1960, [Consulta: 10 de mayo de 2021]. https://www.refworld.org.es/docid/5204c69f4.html

Referencias

Organización de las Naciones Unidas. (1966a). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 999, p. 171, [Consulta: 10 de mayo de 2021]. https://www.refworld.org.es/docid/5c92b8584.html

Referencias

Organización de las Naciones Unidas. (1966b). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, 16 diciembre 1966, Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 993, p. 3, [Consulta: 10 de mayo de 2021]. https://www.refworld.org.es/docid/4c0f50bc2.html (como tenemos dos ONU con la misma fecha, si se trata de dos obras o artículos diferentes hay que distinguirlos tanto en texto como aquí. Si es el caso, debemos poner al lado de la fecha 1966a y 1966b para así distinguir las obras)

Referencias

Organización de las Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A/RES/70/1. 25 de septiembre de 2015. [Consulta: 10 de mayo de 2021]. https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=S (no tenemos en texto a ONU 2015)

Referencias

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2016). Gobierno Abierto. Contexto mundial y el camino a seguir 2016. Aspectos Claves. [Consultado junio 11, 2021]. https://www.oecd.org/gov/Open-Government-Highlights-ESP.pdf

Referencias

Open Government Partnership. (2019). Informe Global Open Government Partnership (OGP). Primera Edición. [Consultado agosto 13, 2021]. https://www.opengovpartnership.org/wp-content/uploads/2019/08/Global-Report_Volume-1_ES.pdf

Referencias

Oszlak, O., & Kaufman, E. (2014). Teoría y práctica del gobierno abierto. Red Gealc, OEA, IDRC.

Referencias

Pallarés Domínguez, Daniel. (2019). Gobierno abierto: una concepción ética para la educación democrática. Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 73, Feb. 2019, pp. 81-110, ISSN 1315-2378. https://clad.org/wp-content/uploads/2021/04/073-03-DPallares.pdf

Referencias

Ruvalcaba Gómez, Edgar A. (2018). La Adopción del Gobierno Abierto como Política Pública en los Gobiernos Locales. Programa de Doctorado en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas. Tesis Doctoral. Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Madrid.

Referencias

Weaver, R. L. (2017). President Obama’s Open Government Initiative. Revue Internationale des Gouvernements Ouverts, 1, 1-10.

Referencias

Westermann Juárez, Werner. (2021). Formación en Gobierno Abierto: Estado del Arte. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://press.rebus.community/app/uploads/sites/189/2021/01/Estado-Arte_Formacion-Gobierno-Abierto.pdf

Referencias

Yu, H., & Robinson, D. G. (2012). The new ambiguity of open government. UCLA Law Review Discourse, 59, 178-208.

Referencias

Zuiderwijk, A., Janssen, M., & Dwivedi, Y. K. (2015). Acceptance and use predictors of open data technologies: Drawing upon the unified theory of acceptance and use of technology. Government Information Quarterly, 32(4), 429-440.

Notas de autor

1] Doctora en Derecho Internacional Público. Mención: Derecho Internacional de los Derechos Humanos (ULAC). Coordinadora de Ciencias Sociales y Administrativas del Decanato de Investigación y Desarrollo. Profesora Asociada del Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
HTML generado a partir de XML-JATS4R